Artículo de la revista Cuadernos de estructuras

EL CÓDIGO ESTRUCTURAL Y LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS: CONTEXTUALIZACIÓN

Comisión de sostenibilidad de la Associació de Consultors d’Estructures

La reciente aprobación del Código Estructural ha actualizado y extendido a las estructuras metálicas y mixtas el índice de contribución de la estructura a la sostenibilidad, que figuraba ya como anexo a las derogadas instrucciones EHE-08 y EAE. El artículo 6.1 del Código da a entender que la aplicación de este índice es condición suficiente para evaluar correctamente la contribución a la sostenibilidad de las estructuras; sin embargo, desde nuestro punto de vista este índice, aunque presenta aspectos interesantes, resulta del todo insuficiente para caracterizar de forma adecuada los aspectos relativos a la sostenibilidad de las estructuras de edificación u obra civil. En nuestra opinión resulta necesario contextualizar adecuadamente esta metodología para encuadrarla correctamente dentro del marco general de los estudios de sostenibilidad, de forma que queden claras sus limitaciones y no se pierda el foco en los aspectos clave que resultan imprescindibles para abordar de forma exitosa cualquier análisis de sostenibilidad.

El índice del Código Estructural clasifica las estructuras en función de distintos parámetros con el objetivo de establecer cualitativamente el grado de sostenibilidad de las mismas y, resumidamente, tiene las siguientes características:

  • Es un índice estrictamente español alejado de los métodos de evaluación de la sostenibilidad basados en el análisis del ciclo de vida que más se emplean internacionalmente. En particular, no incorpora consideraciones relativas al ciclo de vida integral de la estructura.
  • Es de aplicación totalmente voluntaria, y únicamente está prevista su utilización cuando la propiedad (sea esta de carácter público o privado) lo exija.
  • Tiene en cuenta únicamente las estructuras resueltas con hormigón y/o acero, dejando de lado todos los demás materiales.
  • Consigue integrar de forma muy interesante aspectos de la sostenibilidad que a menudo quedan relegados, especialmente cuestiones sociales y económicas.
  • Incluye aspectos prestacionales de gran interés para el incremento de la calidad de los proyectos.
  • No permite la comparación entre diferentes tipologías de estructura: estructuras para la misma función con impactos ambientales muy distintos pueden alcanzar la misma calificación.
  • El índice tiene en cuenta, fundamentalmente, el tipo, origen y proceso de fabricación de los elementos estructurales, pero no la cantidad de material a utilizar ni el diseño o grado de optimización que haya alcanzado el proyecto.
  • El número de indicadores a facilitar por los suministradores es enorme y difícilmente asumible por los agentes menores.

Se trata, por tanto, de un índice que plasma los esfuerzos que está realizando la industria para conseguir materiales y procesos con mayor sostenibilidad, e incluye aspectos que pueden resultar de utilidad para impulsar las empresas hacia métodos de producción más sostenibles desde todas las vertientes (medioambiental, social y económico). El índice, sin embargo, evalúa solo una parte de los aspectos a tener en cuenta relativos a la sostenibilidad de la estructura, y a menudo esta no es la parte más relevante. En la planificación de cualquier estructura, cuando se decidan considerar aspectos de sostenibilidad, resulta necesario actuar en las primeras etapas de diseño, buscando la tipología estructural que minimice el uso de materiales y su impacto ambiental (y adaptando si resulta necesario el conjunto del proyecto a estos requerimientos), y es necesario desarrollar el diseño de forma que este implique emplear la mínima cantidad de recursos y de afectaciones al medio. Consumir acero y hormigón de relativas bajas emisiones es del todo inútil si estos se desperdician en elementos sobredimensionados o mal concebidos, y esto no lo refleja el índice del Código Estructural. Así, resulta imprescindible utilizar métodos que permitan comparar los impactos ambientales de diferentes soluciones estructurales para un determinado proyecto, de forma que se pueda elegir la solución óptima, y hacerlo además desde una perspectiva amplia, no circunscrita únicamente al acero y el hormigón. En consecuencia, el índice del Código Estructural solo debería aplicarse después de un estudio previo de sostenibilidad que determinara la solución estructural más adecuada y después de haberla desarrollado bajo criterios estrictos de minimización de los impactos. El índice en cuestión puede ser un buen complemento, pero nunca el único criterio. Los métodos basados en el estudio del ciclo de vida permiten evaluar los impactos ambientales para cualquier tipología estructural y para cualquier material, permiten realizar comparaciones entre diferentes soluciones y establecen cuantificaciones claras y objetivas de los diversos impactos generados a lo largo de toda la vida de la estructura, desde la extracción de los materiales del medio natural hasta su derribo. Así, estos métodos permiten establecer límites efectivos a las emisiones de gases de efecto invernadero y a otros impactos ambientales (límites que ya empiezan a ser obligatorios en varios países europeos), y han sido objeto de un notable esfuerzo por parte de los estamentos públicos y del conjunto de la industria a nivel internacional. En un contexto en el que, muy probablemente, se tendrán que administrar los recursos para destinarlos exclusivamente a aquellas situaciones de estricta necesidad social, resulta imprescindible que las administraciones públicas impulsen de forma decidida y urgente un marco normativo en esta dirección y lo hagan extensivo a toda obra, ya sea de edificación o de infraestructuras, pública o privada. Únicamente en este contexto el índice de contribución a la sostenibilidad del Código Estructural podrá actuar eficientemente como complemento del marco general y ser en consecuencia útil y efectivo.

Quaderns d’Estructures 79

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