Ya en vigor, la nueva ley de contratos del sector público

Principales claves de la nueva normativa, impulsada para mejorar la transparencia, el acceso a los contratos públicos y eficiencia en las adjudicaciones

La contratación del sector público es una actividad relevante para la economía de un país -en el nuestro, representa aproximadamente el 13% del PIB-, de ahí que sea tan necesaria una adecuada regulación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores.

Con las miras puestas en esta eficiencia, precisamente, se impulsa la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), aprobada en el Congreso y el Senado con amplio consenso político; cuatro meses después de su publicación en el BOE, la norma entra en vigor.

En los largos meses de tránsito de la Ley en el Congreso de los Diputados, cabe destacar, se llegaron a presentar unas 1200 enmiendas a la misma, aceptándose unas 900; esto refleja la enorme complejidad de la misma y también su importancia a nivel del impacto económico que genera: “Diversos estudios sobre contratación pública han indicado cómo una buena gestión de la misma y la erradicación de la corrupción nos permitirían ahorrar unos 40.000 millones de euros anuales, una cifra similar al coste del rescate bancario español de 2012”, sostiene al respecto Antoni Cañete, Secretario General de PIMEC y Presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (Diario Expansión).

Hablamos pues de una Ley que supone un cambio histórico, con importantes consecuencias para las empresas (sobre todo pymes y autónomos) y para la economía del país; un paso adelante impulsado por las incansables peticiones de las organizaciones empresariales españolas.

¿Y qué nuevo escenario plantea, a nivel práctico? Resumimos algunas de las claves más importantes:

Sobre la Ley de Contractos del Sector Público

  • Se impulsa con el objetivo de conseguir una mayor transparencia en la contratación pública y una mejor relación calidad-precio para los contratos del sector público.
  • Poderes adjudicadores no administración pública (PANAB): desaparecen las instrucciones internas de contratación.
  • Nueva tipología de contratos y procedimientos: los contratos administrativos típicos pasan a ser contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Desaparecen el contrato de gestión de servicios públicos y el de colaboración entre el sector público y el sector privado.
  • Desaparece la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado, con o sin publicidad, por razón de la cuantía del contrato.
  • Contratos menores: contratos de valor estimado inferior a 40.000€, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000€, cuando se trata de contratos de suministro o de servicios.

Más claves, aquí.

 

Fuentes |

  • Plataforma multisectorial contra la morosidad
  • Diario Expansión
  • M&B Asociados
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